El concepto fue emitido en respuesta a una solicitud de Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector Relaciones Exteriores del presidente electo Abelardo de la Espriella. El presidente electo ha manifestado su intención de asumir el cargo en una guarnición militar como gesto hacia las Fuerzas Militares, propuesta que ha generado diferencias con el presidente saliente Gustavo Petro.
El concepto se fundamenta en el artículo 140 de la Constitución Política, que establece que las cámaras podrán, por acuerdo entre ellas, trasladar su sede a otro lugar. El traslado requiere la aprobación de una proposición en sesión ordinaria de cada cámara, con mayoría simple y quórum decisorio ordinario.
El artículo 192 de la Constitución dispone que el Presidente tomará posesión ante el Congreso, pero no establece una ciudad o recinto determinado para la ceremonia. El artículo 141 de la Constitución autoriza al Congreso a reunirse en pleno para dar posesión al Presidente de la República. El concepto cita la Sentencia C-332 de 2025 de la Corte Constitucional, que reiteró que el artículo 192 exige un juramento solemne.
La decisión final sobre el cambio de sede corresponde al Congreso, no al presidente electo. El oficio SGE-CS-3183-2026 aclara el procedimiento constitucional para un eventual traslado de sede, dejando claro que el Legislativo tiene la última palabra.
Sigue leyendo
Este contenido es para suscriptores de Boyacá Digital.
Apoya el periodismo regional con inteligencia artificial.







