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Congreso confirma que puede posesionar a De la Espriella fuera de Bogotá
Colombia

Congreso confirma que puede posesionar a De la Espriella fuera de Bogotá

Las secretarías generales del Senado y la Cámara de Representantes ratificaron, mediante el oficio SGE-CS-3183-2026 radicado el 14 de julio de 2026, que el Congreso tiene la facultad constitucional de trasladar temporalmente su sede para la posesión presidencial del 7 de agosto de 2026, siempre que ambas cámaras aprueben el procedimiento.

Por Redacción Boyacá Digital · Análisis Político · · 1 min de lectura
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El concepto fue emitido en respuesta a una solicitud de Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector Relaciones Exteriores del presidente electo Abelardo de la Espriella. El presidente electo ha manifestado su intención de asumir el cargo en una guarnición militar como gesto hacia las Fuerzas Militares, propuesta que ha generado diferencias con el presidente saliente Gustavo Petro.

El concepto se fundamenta en el artículo 140 de la Constitución Política, que establece que las cámaras podrán, por acuerdo entre ellas, trasladar su sede a otro lugar. El traslado requiere la aprobación de una proposición en sesión ordinaria de cada cámara, con mayoría simple y quórum decisorio ordinario.

El artículo 192 de la Constitución dispone que el Presidente tomará posesión ante el Congreso, pero no establece una ciudad o recinto determinado para la ceremonia. El artículo 141 de la Constitución autoriza al Congreso a reunirse en pleno para dar posesión al Presidente de la República. El concepto cita la Sentencia C-332 de 2025 de la Corte Constitucional, que reiteró que el artículo 192 exige un juramento solemne.

La decisión final sobre el cambio de sede corresponde al Congreso, no al presidente electo. El oficio SGE-CS-3183-2026 aclara el procedimiento constitucional para un eventual traslado de sede, dejando claro que el Legislativo tiene la última palabra.

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