La medida aplica a nivel nacional, sin especificidad para Boyacá, y busca que los incrementos no superen la inflación acumulada. Para aplicar el aumento, los colegios deben cumplir requisitos como el reconocimiento salarial a docentes según el Decreto Ley 2277 de 1979, contar con acreditación o certificación de calidad, y mantener un índice de permanencia estudiantil.
El Ministerio también estableció incentivos para los colegios que implementen estrategias para estudiantes con discapacidad o trastornos del aprendizaje, quienes podrán aplicar al aumento máximo.
Entre las prohibiciones recordadas por la cartera están: no exigir marcas ni proveedores específicos para útiles escolares, y que las listas de materiales deben ser aprobadas por el Consejo Directivo. Además, ningún estudiante puede ser suspendido, retirado o excluido de actividades académicas por falta de pago.
Los servicios complementarios como transporte, alimentación y alojamiento deben ajustarse a la normativa vigente. Las familias que detecten irregularidades pueden denunciar ante las Secretarías de Educación territoriales o a través de los canales del Ministerio: línea nacional 01-8000-910122, Bogotá (601) 222 2800, o el correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.
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