La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, anuló el Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024, mediante el cual el presidente Gustavo Petro designó a Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores. La decisión se fundamentó en que Murillo estaba incurso en la inhabilidad constitucional del inciso quinto del artículo 122 de la Constitución, por una condena penal por peculado por aplicación oficial diferente, dictada el 29 de agosto de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Chocó.
La condena impuso seis meses de prisión, multa de 1.000 pesos y un año de interdicción de derechos y funciones públicas. El Consejo de Estado señaló que este delito afecta el patrimonio público y genera una inhabilidad permanente, sin que el transcurso del tiempo la elimine.
El fallo revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había rechazado las pretensiones de la demanda presentada por Luis Ángel Hincapié Betancur. La Presidencia de la República había defendido la legalidad del nombramiento, argumentando una decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó que consideró que la inhabilidad no podía mantenerse indefinidamente, pero la Sección Quinta concluyó que esa decisión no desvirtuaba la prohibición constitucional.
La decisión no modifica la situación administrativa de Murillo, quien dejó la Cancillería en enero de 2025. Murillo ocupó dos cargos en el Gobierno Petro: embajador en Estados Unidos y luego canciller encargado desde el 8 de febrero de 2024, tras la suspensión de Álvaro Leyva, y ministro en propiedad durante ocho meses. Tras su salida, el cargo de canciller fue asumido por Laura Sarabia Torres.
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