La decisión, respaldada en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, concentra temporalmente tres ministerios en un solo funcionario, lo que ha generado críticas políticas por la premura del plazo y la acumulación de funciones.
En el Ministerio del Trabajo, el impedimento fue presentado por el ministro Antonio Eresmid Sanguino Páez para resolver una recusación en su contra como superintendente de Subsidio Familiar encargado, presentada por Herber Andrés Mantilla Gómez, exdirector administrativo de Comfamiliar Atlántico.
En el Ministerio de Vivienda, el impedimento fue presentado por la ministra encargada Ruth Maritza Quedó Fique para intervenir en la expedición del marco tarifario del servicio público de aseo aplicable a grandes prestadores, en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
La designación de Edwin Palma como ministro ad hoc es temporal y limitada a resolver esos dos asuntos específicos, sin convertirlo en titular permanente de los ministerios de Trabajo y Vivienda. La decisión ocurre a seis días de que finalice el mandato del presidente Gustavo Petro, lo que genera cuestionamientos políticos sobre la concentración de funciones y la viabilidad de resolver los trámites en el tiempo restante.
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