El anuncio se produjo el sábado 8 de agosto de 2026, después de que la ADR habilitara excepcionalmente esa fecha como día hábil administrativo mediante la Resolución 407 del 6 de agosto de 2026, firmada por el presidente de la ADR, César Augusto Pachón Achury. La resolución estableció que el sábado sería día hábil para adelantar actuaciones misionales, presupuestales, precontractuales, contractuales y poscontractuales, con énfasis en los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (Pidar).
La ADR explicó que la jornada adicional no modificaba, suspendía ni ampliaba los términos legales de los procesos en curso, y no cobijó la atención al ciudadano, el control interno disciplinario ni la gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias.
El mismo 8 de agosto, Pachón firmó la Resolución 408, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento de Jhon Kennedy Wilchez Carreño como vicepresidente de Gestión Contractual, con efectos a partir del 10 de agosto. Wilchez había llegado al cargo el 23 de julio de 2026 y ejercerá funciones hasta el 9 de agosto. La resolución no establece que su salida esté relacionada con contratos o procesos específicos. La Resolución 408 encargó a Eliana Teresa Zambrano Almansa, vicepresidenta de Proyectos, de las funciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual a partir del 10 de agosto, manteniendo simultáneamente sus responsabilidades en la Vicepresidencia de Proyectos.
Dangond visitó las instalaciones de la ADR y expresó reparos frente a las actuaciones que encontró en la entidad durante el proceso de transición. Según Dangond, entre los procesos mencionados aparecen algunos vinculados con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), incluyendo uno cercano a $70.000 millones para una planta de sacrificio porcino, otro por alrededor de $190.000 millones y uno adicional por $30.000 millones para Casanare. La fuente señala que estos señalamientos deberán ser contrastados mediante la revisión de los respectivos expedientes contractuales y que los cuestionamientos, por sí solos, no constituyen una conclusión oficial sobre la existencia de irregularidades.
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