El alto tribunal revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dejó sin efectos el Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024, con el que Murillo fue designado canciller. La sentencia, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, concluyó que la condena por un delito contra el patrimonio del Estado genera la inhabilidad prevista en el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política.
La condena fue dictada el 29 de agosto de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó, que impuso seis meses de prisión, multa de 1.000 pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por un año. Según el Consejo de Estado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional exige únicamente la existencia de una condena por delito contra el patrimonio público para que opere la inhabilidad, sin que decisiones posteriores sobre la ejecución de la pena eliminen la prohibición.
La demanda fue presentada por Luis Ángel Hincapié Betancur. La decisión no tiene efectos prácticos sobre el Gobierno actual porque Murillo dejó la Cancillería en enero de 2025.
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